Donataria autorizada y la normatividad fiscal autorizada para 2021

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Donataria autorizada y la normatividad fiscal autorizada para 2021

Donataria autorizada y la normatividad fiscal autorizada para 2021 1024 576 Panorama Empresarial

 
 

C.P.C. y L.D. María Cecilia González Olvera

Coordinadora Nacional de Enlace Empresarial y Jurídico de SINDEMEX.

Socia directora de Nahui Consultoría y Capacitación Empresarial, S.A.S. de C.V. 

Nahui.consultoriaycapacitacion@gmail.com

 

El tema de las Donatarias Autorizadas es un tema un tanto especializado, porque deben cumplir con ciertos requisitos para poder ser autorizadas, desgraciadamente se manejó en sexenios pasados un influyentismo  que ha llevado a este grupo de contribuyentes a realizar actos y operaciones sin cumplir en tiempo y forma como lo establece la normatividad fiscal, sin que se exigiera un cumplimiento con la norma o en su caso revocar o cancelar las autorizaciones, muchas de estas  donatarias no han tenido otros ingresos y mucho menos donativos,  y solo servía  esta figura  de membrete, o para cuando se le ofrezca al jefe, también se manejaba para que el donante empresario o político solicitara algún favor o  interés  con los integrantes de la donataria,  en algunos casos los integrantes  2 o 3 personas eran  prestanombres para crear la donataria y ya con el recurso se lo gastaban sin ningún control en  viajes de placer y compras que nada tenían que ver con su objeto social, y el SAT  ni se enteraba, y mucho menos les realizaba algún revisión. 

El SAT tiene hoy en día un control fiscal no solo de las donatarias sino también de todos los contribuyentes que quiera revisar,  es el reflejo de implementaciones de cambios tecnológicos que se han llevado a cabo desde hace varios años,   como son la firma electrónica,  los Comprobante Fiscal Digital por Internet o “CFDI”, la Contabilidad y Auditoría  Electrónica, El buzón Tributario, los cruces que realizan con  dependencias gubernamentales como IMSS, INFONAVIT, Secretaria de Economía, Secretaria del Trabajo, Comisión Nacional Bancaria, etcétera, por eso considero que SAT tiene en sus manos toda nuestra historia como contribuyentes de impuestos. 

He visto que en este sexenio se ha trabajado fuertemente en realizar limpias dentro de las mismas dependencias gubernamentales y han empezado a fortalecer la normatividad jurídica, con iniciativas completas, modificaciones, o derogando artículos, para corregir   errores jurídicos del pasado que  servían para planeaciones fiscales fraudulentas o evasión de impuestos.  

Como ejemplo de mi dicho les comento la reforma fiscal  que sufrieron algunos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta para el año 2021 en el reglón de donatarias autorizadas, los cuales detallo a continuación:  

Se deroga el programa de Escuela Empresa

El artículo 27 de la ley del ISR nos habla de los requisitos que debe reunir las deducciones autorizadas para las personas morales, en este artículo se elimina la fracción I el inciso f) A programas de escuela empresa, eliminando la posibilidad de que las Asociaciones que otorguen becas dentro del programa de escuela empresa sean consideradas como personas morales con fines no lucrativos y por lo tanto los donativos recibidos por ellas no serán deducibles. 

El  artículo 79 que regula a las personas morales que no son contribuyentes del I.S.R.,  fue modificado en su segundo párrafo eliminando el siguiente texto:

Salvo cuando dicha circunstancia se deba a que éstas no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 147 de la misma.

El artículo 147 del ISR, fracción IV se refiere a los requisitos que debe cumplir las personas físicas cuando realicen operaciones con personas morales, dicho texto eliminado motivara que cualquier gasto que no reúna los requisitos fiscales como la elaboración de un CFDI y sus complementos que marcan la normatividad fiscal, se considerara como remanente distribuible para la donataria,  motivando que las personas morales con fines no lucrativos soliciten a su prestador de bienes y servicios los comprobantes respectivos para que ellos cumplan en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales, caso contrario será para la donataria un remanente distribuible. 

Pérdida de la autorización de donataria Autorizada.

Artículo 80 de I.S.R. que consideramos de relevancia es la adición de un párrafo al final del artículo que dice así: 

En el caso de que las personas a que se refiere el párrafo anterior obtengan ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir donativos en un porcentaje mayor al 50% del total de los ingresos del ejercicio fiscal, perderán la autorización correspondiente, lo cual determinará mediante resolución emitida y notificada por la autoridad fiscal. Si dentro de los doce meses siguientes a la pérdida de la autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta no se obtiene nuevamente dicha autorización, deberán destinar todo su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles.  

El fin de esta adición al artículo 80 es que las personas morales que obtuvieron una autorización de donativos se dediquen  a ejercer las actividades de su objeto social para el que fueron autorizadas y no a otras actividades incluso con fines de lucro. 

 

Que sus activos sean destinados exclusivamente al objeto social autorizado

Artículo 82  se  modificó la fracción IV del ISR quedando de la siguiente forma:

  1. Que destinen sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, por el cual hayan sido autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.

Consecuencias de no renovar el registro de donataria autorizada.

Artículo 82  también se  modifican segundo y tercer párrafo de la fracción V  y se adiciona  un cuarto párrafo para aclarar las consecuencias por la no revocación de su registro o solicitud de cancelación de la autorización de donataria autorizada  por parte de la misma persona moral,  indicando en que régimen fiscal van a tributar a partir de la cancelación de su autorización, las donatarias que pierdan su registro de autorización no podrán continuar con sus operaciones ni mantener sus activos que forman parte de su patrimonio, la fracción V del Artículo 82 en sus cambios quedo de la siguiente manera:

V….

En los casos de revocación de la autorización o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que ocurran dichos eventos, se deberá destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta quienes deberán emitir el comprobante fiscal correspondiente por concepto de donativo, el cual no será deducible para efectos del impuesto sobre la renta. 

Las personas morales a que se refiere el párrafo anterior tributarán en los términos y condiciones establecidos en el Título II de esta Ley. Los recursos que se deban destinar a otras donatarias autorizadas deberán ser transmitidos dentro del plazo de 6 meses contados a partir de que concluyó el plazo para obtener nuevamente la autorización cuando fue revocada o de la conclusión de la vigencia de la autorización. 

Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable en caso de que a una donataria autorizada se le apruebe su solicitud de cancelación de su autorización, quien deberá destinar todo su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta y ésta última deberá emitir el comprobante fiscal correspondiente por concepto de donativo, el cual no será deducible para efectos del impuesto sobre la renta. 

Plazo para poner a disposición del público en general la información de transparencia y patrimonio

Artículo 82  fracción VI, en esta fracción se modifican dos párrafos en donde se establece el plazo para poner a disposición del público en general la información de transparencia y patrimonio, el cual deberán cumplir con la obligación  dentro del mes siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación de la revocación quedando esta fracción de la siguiente manera:

VI…

En los casos en que a las personas morales con fines no lucrativos o a los fideicomisos se les haya revocado o no se les haya renovado la autorización para recibir donativos derivado del incumplimiento de la obligación de poner a disposición del público en general la información a que se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir con la obligación a que se refiere dicho párrafo dentro del mes siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación de la revocación o a aquél en el que se haya publicado la no renovación de la autorización, a través de los medios y formatos establecidos en las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la autoridad fiscal, y solo estarán en posibilidad de obtener una nueva autorización una vez que cumplan con la obligación omitida.

Se elimina el proceso de certificación para donatarias autorizadas

Artículo 82-Ter Derogado.

Cuando se habla de certificación en el ramo que sea, es difícil pensar que no hay una serie de corrupción o beneficios a ciertos funcionarios o instituciones que se involucran en estas certificaciones, siempre buscan el lucro y sus costos son elevados, y no podía pensarse de otra forma en este reglón de la certificación del cumplimiento de obligaciones  fiscales, de transparencia  y de evaluación de impacto social  que para las donatarias representaba un costo muy elevado,  me gustó  mucho que se hayan derogado el Artículo 82-Ter. Considero que el Servicio de Administración Tributaria o alguna área o institución derivada de este, tiene la tecnología,  elementos, equipo, y personal capacitado  para evaluar y calificar mediante un área de cumplimiento “Compliance” dar la  certificación a las personas físicas y morales que así lo soliciten, cumpliendo con la normatividad impuesta por la misma institución autorizada, sin tener que desembolsar algún recuso, sino como parte de la estrategia de cumplimiento y recaudación de impuestos. 

 

Causas de revocación de donataria autorizada. 

Artículo 82-Quáter, se adiciona

Es algo que estaba pendiente integrar a la normatividad fiscal, ya que no se tenía una seguridad jurídica dentro de la misma ley,  con esto se otorga detalles de las causales de revocación de las donatarias autorizadas y que muchas veces  la misma donataria no conocía,  el artículo 82-Quáter quedo de la siguiente manera:

Artículo 82-Quáter. Para los efectos del párrafo cuarto del artículo 82 de esta Ley, se estará a lo siguiente:

  1. Son causales de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles las cuales darán inicio al procedimiento de revocación:

I.- Destinar su activo a fines distintos del objeto social por el que obtuvieron la autorización correspondiente, conforme a la fracción I del artículo 82 de esta Ley.

II.- No expedir el comprobante fiscal que ampare los donativos recibidos o expedir comprobantes fiscales de donativos deducibles para amparar cualquier otra operación distinta de la donación.

III.- Cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación o de los expedientes, documentos o bases de  datos del Servicio de Administración Tributaria o aquellas a las que tenga acceso o tenga en su poder dicho órgano administrativo desconcentrado, se conozca la actualización de cualquier hecho que constituya incumplimiento a las obligaciones o requisitos que establezcan las disposiciones fiscales a cargo de las donatarias autorizadas.

IV.- Estar incluida en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

  1. Si el o los representantes legales, socios o asociados o cualquier integrante del Consejo Directivo o de Administración de una organización civil o fideicomiso que haya sido revocada su autorización por ubicarse en el supuesto referido en la fracción anterior, dentro de los últimos cinco años, forman parte de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles durante la vigencia de la misma.

VI.- Encontrarse en el supuesto establecido en el último párrafo del artículo 80 de esta Ley. 

Las organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles para efectos del impuesto sobre la renta haya sido revocada por las causales a que se refieren las fracciones I a V de este apartado, no podrán obtener nuevamente la autorización para recibir donativos deducibles, hasta en tanto no corrijan el motivo por el cual fueron revocadas o en su caso paguen el impuesto sobre la renta correspondiente. 

En el caso de que las organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles para efectos del impuesto sobre la renta hayan sido revocadas en una ocasión por la causal a que se refiere la fracción VI de este apartado, no podrán obtener nuevamente la autorización y deberán destinar todo su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta.

  1. El Servicio de Administración Tributaria realizará el procedimiento de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta conforme a lo siguiente:

I.- Emitirá oficio a través del cual dé a conocer a la donataria autorizada la causal de revocación que se configure conforme al apartado anterior, otorgándole un plazo de diez días hábiles siguientes a aquél en el que surta efectos la notificación de dicho oficio, a fin de que manifieste ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga, aportando la documentación e información que considere pertinente para desvirtuar la misma.

Se admitirá toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la confesional a cargo de las autoridades. Las pruebas se valorarán en los términos del artículo 130 del Código Fiscal de la Federación.

II.- Agotado el plazo a que se refiere la fracción anterior, la autoridad fiscal emitirá la resolución correspondiente en un plazo que no excederá de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se agotó el referido plazo.

III.- La resolución señalada en la fracción que antecede se notificará de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.

Con este artículo 82 Quáter, termino de analizar la normatividad que se relaciona con las Donatarias Autorizadas, tomando como fuente el Diario Oficial del día 8 de Diciembre del 2020. 

Como ven amigos este fue un análisis de las reformas en el tema de Donatarias autorizadas para recibir donativos, para que se den una idea de lo fuerte que viene la reforma fiscal para el 2021, considero de gran relevancia esta reforma fiscal pero ante todo debemos estar conscientes de que ya no estamos en tiempos donde podíamos hacer estrategias fiscales agresivas con los EFOS y los EDOS, hoy en día no solo la normatividad fiscal está abriéndose a la transparencia y rendición de cuentas sino todas las organizaciones privadas, sociales o públicas debemos de trabajar con ética profesional, con principios y valores morales y humanos buscando siempre cumplir en tiempo y forma con nuestras obligaciones laborales, patronales o gubernamentales apegados siempre a nuestra carta magna que es el rector de la normatividad jurídica. 

El gremio contable y jurídico debemos concientizar a las empresas para cumplir en tiempo y forma con la normatividad jurídica,  se vienen tiempos en que hay que implementar  áreas de cumplimiento con la norma, si queremos ser un país próspero empezando por nosotros mismos, ya varias empresas medianas y grandes se están preparando para la implementación de la Gerencia de Compliance  y sus oficiales de cumplimento, son temáticas que espero escribir más adelante porque tenemos que sensibilizar y concientizar a las personas de las empresas y organizaciones para que modifiquen lo que estén haciendo mal en cada una de sus áreas operativas y administrativas  por el bien  de ellas mismas  y   de nuestro México lindo y querido.  

Por último deseo agradecer al Sindicato Nacional de Empresarios de México, “SINDEMEX” por darme la oportunidad de ser parte de su organización,  de abrirme el espacio para iniciar un blog dentro de su página oficial a nivel nacional, me dará gusto recibir sus comentarios y sugerencias de la temática que les gustaría  se  analizara en un próximo artículo, sé que estamos pasando por un momento muy difícil al que nos ha llevado esta terrible enfermedad, pero no debemos perder la fe, ni la esperanza de poder seguir avanzando con herramientas  para la nueva normalidad, pronto saldremos de esta situación que nos ha lastimado a toda la humanidad,  recordándoles que mañana vendrán tiempos mejores.

Su servidora y amiga. 

C.P.C. y L.D. María Cecilia González Olvera

Coordinadora Nacional de Enlace Empresarial y Jurídico de SINDEMEX.

Socia directora de Nahui Consultoría y Capacitación Empresarial, S.A.S. de C.V. 

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