Mis estimados amigos:
Cuando por alguna circunstancia se hace necesaria la terminación de la relación de trabajo, es necesario pagar al extrabajador las últimas prestaciones a que tiene derecho por haber laborado con su patrón.
Por ejemplo, las prestaciones que señala la Ley Federal del Trabajo (LFT), como son el aguinaldo, las vacaciones y la prima vacacional, or citar algunas.
Estas prestaciones que son de las más comunes, se devengan por el simple paso del tiempo y la LFT permite su pago (en el caso de aquélla que debe “disfrutarse”, como son las vacaciones), cuando el trabajador causa baja del centro de trabajo.
Estas prestaciones y otras que se deben entregar al trabajador, sin embargo, no tienen la misma base salarial.
¿Les parece que hagamos la distinción en una tabla? Creo que nos quedará más claro.
| Prestación | Base de cálculo |
| a) Vacaciones, prima vacacional, aguinaldo | Salario diario nominal |
| b) Prima de antigüedad | Salario diario nominal con tope de 2 veces el salario mínimo |
| c) Indemnización 1 mes | Salario diario nominal |
| d) Indemnización 3 meses | Salario integrado laboral |
| e) 20 días por año | Idem anterior |
| f) Salarios caídos | Salario diario nominal |
Dependiendo de los tipos de baja más comunes, el trabajador recibe el pago de las siguientes prestaciones:
| Motivo de la baja | Prestaciones generales | PA | Ind 1M | Ind 3M | 20 Dias Año | Salarios Caídos |
| Renuncia | Si | No
*excepto 15 años de antigüedad |
No | No | No | No |
| Terminación contrato por obra o tiempo determinado | Si | No | No | No | No | No |
| Defunción, pensión de cesantia o vejez | Si | Si | No | No | No | No |
| IPP o IPT | Si | Si | No | No | No | No |
| Pensión de invalidez | Si | Si | Si | No | No | No |
| Trabajador rescinde al patrón | Si | Si | No | No | No | Si |
Claves de columnas:
PA = prima de antigüedad
Ind 1M = Indemnización 1 mes
Ind 3M = Indemnización 3 meses
IPP = incapacidad permanente parcial por riesgos de trabajo
IPT = incapacidad permanente total por riesgos de trabajo
Atento a sus comentarios sobre este tema tan importante para nuestras nóminas.
Reciban un cordial saludo,
Lic. PepeSoto – Asesor
Twitter: @pepesoto
Facebook: Pepe Soto
Lic. PepeSoto – Asesor

www.ppsotoasesor.com
Nuestros Colaboradores son de la más alta calidad profesional, sus opiniones sobre la temática que escriben son basadas en su experiencia, estudios y profesionalismo dignas de tomarse en cuenta como especialista en el tema, que respetamos y apoyamos pero que es responsabilidad de cada uno de nuestros colaboradores.
Ninguna parte de esta obra podrá reproducirse, almacenarse o transmitirse en sistemas de recuperación alguno, ni por algún medio sin el previo permiso por escrito de SINDEMEX y sus Colaboradores, para cualquier consulta al respecto, favor de dirigirse a la dirección de correo: vinculacion.nacional@sindemex.

Leave a Reply