CFDI 3.3  y su reforma fiscal para  2021

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CFDI 3.3  y su reforma fiscal para  2021

CFDI 3.3  y su reforma fiscal para  2021 1024 614 Panorama Empresarial

 

 

 

 

 

En  este artículo vamos a darle seguimiento al  publicado el día 28 de febrero “CFDI Control Fiscal Administrativo y Tecnológico de las Empresas Mexicanas”  publicado en  “Panorama Empresarial”  donde doy  los antecedentes del CFD, CFDI para los lectores que siguen mis artículos   https://sindemex.org/cfdi-empresas-mexico/

“CFDI 3.3 y su reforma fiscal para 2021” o comprobante fiscal digital que la normatividad fiscal señala en sus diversas leyes, está enfocado en el análisis  del  artículo 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación que llamaremos CFF y que a la letra dice:

“Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios, realicen pagos parciales o diferidos que liquidan saldos de comprobantes fiscales digitales por Internet, exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo”

Comentario: Se incorpora en la reforma dos conceptos adicionales: 1.- Cuando la prestación se realice en pagos parciales o diferidos, deben expedir un CFDI 3.3 cuando se realice la operación y otro en el momento en que se realice el pago, aun cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición,  2.- Cuando exporten mercancías que no sea objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, deberán solicitar el comprobante fiscal digital, esperemos la normatividad de la miscelánea fiscal para aclarar dudas.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con las obligaciones siguientes:

I.- Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente.

II.- Tramitar ante el SAT el certificado para el uso de los sellos digitales.

III.- Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29-A de CFF.

IV.- Remitir al Servicio de Administración Tributaria, antes de su expedición el comprobante fiscal digital por Internet respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto determine dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, con el objeto de que éste proceda a:

  1. Validad los requisitos del Artículo 29 A del CFF.
  2. Asignarle el folio del comprobante fiscal digital.
  3. Incorporarle el sello digital del SAT.

El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet para que efectúen la validación, asignación de folio e incorporación del sello a que se refiere esta fracción.

Comentario: Con este cambio en la redacción de este inciso el SAT nos está indicando que ya no va a necesitar a los PAC o que solo a algunos se les va a renovar la autorización, o que les asignaran nuevas funciones,  para que apoyen en la   certifiquen, validen y asignen folio del SAT al comprobante fiscal digital desde antes de su expedición,  mi pregunta ahora que nuevas funciones les van a asignar a los PAC o Proveedores Autorizados de Certificación, les están cambiando las reglas, o les asignaran nuevas que  van a partir desde antes de expedir el comprobante fiscal digital o CFDI 3.3, será que van a implementar un nuevo documento fiscalizador como el pedido, cotización o algo así, para controlar los  costos de ventas,  esperemos las reglas de carácter general para ver que nuevas funciones van a desempeñar este aglomerado de los PAC,  que tienen inversiones millonarias en infraestructura tecnológica, pero de que van a fiscalizar no hay duda.  

  1. Una vez que se incorpore el sello digital del Servicio de Administración Tributaria al comprobante fiscal digital por Internet, deberán entregar o poner a disposición de sus clientes, a través de los medios electrónicos que disponga el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet de que se trate y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, la cual únicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal

Comentario: Es importante saber que en una revisión en donde el SAT  solicite los comprobantes fiscales digitales, tienen que proporcionar los XML, la representación impresa sirve únicamente como existencia de que se realizó una operación, pero fiscalmente no sería válida la emisión en PDF. Por eso siempre he dicho que el SAT sabe antes que nosotros mismos cual  es nuestra situación económica, financiera y con los cambios que se vienen, se abren nuevos panoramas para el SAT, les aconsejo ya no más estrategias o planeaciones agresiva o fraudulentas, ya no más evasión fiscal para evadir el pago de impuestos, cumplamos en tiempo y forma con la normatividad fiscal.

VI.- Cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el SAT mediante reglas de carácter genera.

Comentario: Estamos ya en la época de la tecnología y SAT nos lleva la ventaja ellos iniciaron con el cambio desde 2004, la cual se aceleró más con la llegada del COVI 19, empresarios, emprendedores personas físicas y morales de todos los tamaños que no implementen sus áreas operativas y administrativas con la tecnología ya sea elaborados por su dirección de sistemas, o para las micro, pequeñas y medianas empresas  les toca asesorarse con las empresas tecnológicas en sistemas administrativos, para ir implementando los controles necesarios para trabajar en un ambiente transparente con apoyo de la tecnología, que ya está aquí y es una realidad,   caso contrario se verán rebasados con todos estos cambios que hoy vivimos, no solo fiscal sino en general en todas las operaciones de la empresa así como en  la vida personal y familiar, no le tengan miedo al cambio somos muchos los que podemos ayudar a entrar a la nueva normalidad,  la época de la tecnología.

Artículo 29 A Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:

I.- RFC del contribuyente que lo  expida y el régimen fiscal en que tribute de acuerdo a la LISR (Ley del Impuesto Sobre la Renta), señalar domicilio del establecimiento en el que  se expida el comprobante fiscal.

II.- El número de folio y el sello digital del SAT, así como el sello digital del contribuyente que lo expide.

III.- Lugar y fecha de expedición.

IV.- La clave del RFC de la persona a favor de quien se expide.

Cuando no se cuente con la clave del registro federal de contribuyentes a que se refiere esta fracción, se señalará la clave genérica que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, considerándose la operación como celebrada con el público en general. El Servicio de Administración Tributaria podrá establecer facilidades o especificaciones mediante reglas de carácter general para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet por operaciones celebradas con el público en general.

Comentario: Con esta modificación a la fracción IV del Artículo 29-A se visualiza  una obligación de expedir CFDI 3.3 por todas las operaciones de venta que realicen,  aun cuando sus clientes no lo soliciten o no tengan RFC para lo cual pueden utilizar el RFC genérico XAXX010101000,  en caso de que sea extranjero la clave que se usaría es XEXX010101000, esto obliga a llevar un control estricto de las operaciones de venta y cobranza para ir conciliando la facturación emitida con los depósitos bancarios realizados, porque SAT los podrá realizar y puede determinar fraude fiscal por no considerar las ventas con público en general para el pago de impuestos que pueden ocasionar infracciones y multas por no cumplir  con la normatividad del Artículo 29 y 29 A del CFF.

V.- La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen, estos datos se asentarán en los comprobantes fiscales digitales por Internet usando los catálogos incluidos en las especificaciones tecnológicas a que se refiere la fracción VI del artículo 29 de este Código.

Comentario: Se establecen nuevos cambio a los catálogos del CFDI 3.3 se modificaran los sistemas tecnológicos administrativos que actualmente elaboran los CFDI 3.3, para integrar  las especificaciones que den a conocer en las reglas de carácter general, espero que estos cambios estén basados en especificaciones de tipo nacional y común entre los empresarios mexicanos,

VI.-  El valor unitario consignado en número….

Comentario: Comparto de una manera muy general los cambios que se realizaron en el comprobante fiscal digital o CFDI 3.3, mi recomendación es que si te interesa el tema consultes el CFF en sus artículos 29 y 29-A vigente para 2021 para conocerlos completos, y algo muy importante estar pendiente de las reglas de carácter general para conocer los detalles de estos cambios y tener cuidado de aplicarlos correctamente para evitar errores, ventas duplicadas, cancelaciones y sobre todo  apoyarnos de los consultores o asesores en tecnología que trabajan para implementar todos estos cambios en las nuevas versiones del CFDI 3.3.

Fuente: Código Fiscal de la Federación publicado el  8 de Diciembre del 2020.

“La vida te pondrá obstáculos, pero los limites los pones tú”

 

C.P.C. y L.D. María Cecilia González Olvera

Coordinadora Nacional de Vinculación Empresarial y Jurídica de SINDEMEX.

Socia y Directora Ejecutiva de Nahui Consultoría y Capacitación Empresarial,

Integrante de Distribuidores Autorizados de CONTPAQI y ASPEL de México.

Consultoría en Temas Fiscales, Contables, Administrativos y Jurídicos.

Comisario y Socia Activa de Rotary Azteca México A.C.

Socia Fundadora de Barra de Juristas de México, Colegio Profesional, A.C.

Socia Activa de:

Asociación Nacional de Fiscalistas.Net, A.C.

Asociación Mexicana de Contadores Públicos en las Redes Sociales, A.C.

Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Regional del Sur, A.C.

 

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