Salarios a usar en diversos pagos por baja del trabajador

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Salarios a usar en diversos pagos por baja del trabajador

Salarios a usar en diversos pagos por baja del trabajador 1024 576 Panorama Empresarial

 

 

 

 

 

Mis estimados amigos:

 

Cuando por alguna circunstancia se hace necesaria la terminación de la relación de trabajo, es necesario pagar al extrabajador las últimas prestaciones a que tiene derecho por haber laborado con su patrón.

 

Por ejemplo, las prestaciones que señala la Ley Federal del Trabajo (LFT), como son el aguinaldo, las vacaciones y la prima vacacional, or citar algunas.

 

Estas prestaciones que son de las más comunes, se devengan por el simple paso del tiempo y la LFT permite su pago (en el caso de aquélla que debe “disfrutarse”, como son las vacaciones), cuando el trabajador causa baja del centro de trabajo.

 

Estas prestaciones y otras que se deben entregar al trabajador, sin embargo, no tienen la misma base salarial.

 

¿Les parece que hagamos la distinción en una tabla? Creo que nos quedará más claro.

 

Prestación Base de cálculo
a) Vacaciones, prima vacacional, aguinaldo Salario diario nominal
b) Prima de antigüedad Salario diario nominal con tope de 2 veces el salario mínimo
c) Indemnización 1 mes Salario diario nominal
d) Indemnización 3 meses Salario integrado laboral
e) 20 días por año Idem anterior
f) Salarios caídos Salario diario nominal
   

 

Dependiendo de los tipos de baja más comunes, el trabajador recibe el pago de las siguientes prestaciones:

 

Motivo de la baja Prestaciones generales PA Ind 1M Ind 3M 20 Dias Año Salarios Caídos
Renuncia Si No

*excepto 15 años de antigüedad

No No No No
Terminación contrato por obra o tiempo determinado Si No No No No No
Defunción, pensión de  cesantia o vejez Si Si No No No No
IPP o IPT Si Si No No No No
Pensión de invalidez Si Si Si No No No
Trabajador rescinde al patrón Si Si No No No Si

 

Claves de columnas:

PA = prima de antigüedad

Ind 1M = Indemnización 1 mes

Ind 3M = Indemnización 3 meses

IPP = incapacidad permanente parcial por riesgos de trabajo

IPT = incapacidad permanente total por riesgos de trabajo

 

 

Atento a sus comentarios sobre este tema tan importante para nuestras nóminas.

 

Reciban un cordial saludo,

 

Lic. PepeSoto – Asesor

 

 

Twitter: @pepesoto

Facebook: Pepe Soto

 

Lic. PepeSoto – Asesor

 

 

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